Cuando una persona ciega, o con discapacidad relacionada con la visión, desea hacer uso de la banca on line, de las sedes electrónicas de las distintas Administraciones públicas, o simplemente quiere acceder a una web para la que se requiera autenticación, no le queda más remedio que depositar su confianza en otra persona a la que tendrá que proporcionar sus credenciales de acceso.
Facilitar claves y contraseñas con las que se puede acceder a las cuentas bancarias y a los trámites administrativos, amén de cualquier otra información personal, es algo que no debería ser necesario para las personas con la citada discapacidad.
Por eso, debería aplicarse sin demora las exigencias de la Ley de Accesibilidad, diseñada para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder, utilizar y disfrutar de los entornos, bienes, productos y servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población. Dicha ley tiene como objetivo lograr la accesibilidad en el ámbito de las tecnologías de la información.
Porque las barreras no sólo están en los edificios, calles, medios de transporte… también en el mundo virtual.
Totalmente de acuerdo. Pero estas "leyes" de las que hablas... si son leyes, no implican que se estén cumpliendo ya, y más aún en organismos públicos?
@carlos La Ley existe, es la 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad y puedes encontrarla en